Competencia de la Corte de Arbitraje

La Corte de Arbitraje /CA/ junto a la CCIB resuelva litigios civiles, así como litigios para rellenar vacunidades en contratos o su adaptación a circunstancias nuevamente surgidas, non obstante si la sede social o el domicilio de una o de ambas partes es la R Bulgaria.

No pueden ser sujeto de arbitraje litigios para derechos reales o posesión sobre inmobiliario o derechos referiendose al derecho laboral.

La CA procede al examen de los litigios mencionados sometidos a ella mediante un convenio arbitral o contrato internacional. El convenio arbitral debería ser presentado en forma escrita, y también cuando el convenio es parte de la correspondencia entre las partes.

A menos que las partes no han convenido otramente, su acuerdo de someter el litigio delante la Corte Arbitral junto a la CCIB significa aceptación del Reglamento de la CA junto a la CCIB.

La Corte de Arbitraje se pronuncia acerca de su competencia. La objeción que la CA no es competente, debería ser hecha a más tardar con la respuesta a la demanda, a menos que no haya una razón especial para el retraso. En cuanto a la objeción de incompetencia, la CA se pronuncia por una definición o con la resolución del proceso.