CLÁUSULA DE ARBITRAJE,
RECOMENDADA POR LA CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DE BULGARIA

Actualización: 08.05.2002

Teniendo en cuenta los requisitos del art.6 del Código de Procedamiento Civil (Órgano del estado /OE/ No.55/1992), art.1,para 2, art.2 y punto 3, para 1 de las Disposiciones previas y finales de la Ley del Arbitraje Internacional de Comercio (OE, No.60/1988, adición i enmienda OE, No.93/1993), el Estatuto de la Corte de Arbitraje /CA/ junto a la CCIB y el Reglamento de la CA junto a la CCIB, la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria recomienda a las personas físicas y legales, al firmar sus contratos comerciales y civiles, incluir a la siguiente cláusula arbitral:

Todos litios surgidos de este contrato o referiendose al mismo, incluso los litigios surgidos o referiendose a su interpretación, invalidez, cumplimiento o su rescisión, así como los litigios para rellenar vacuidades en el contrato o adoptarlo a circunstancias nuevamente surgidas, serán resueltos por el Corte de Arbitraje junto a la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria, de conformidad con su Reglamento para procesos basados en convenios arbitrales.”

Explicaciones:

  1. Fuera de la competencia de la Corte de Arbitraje son los litigios para derechos reales o posesión de inmobiliarios, pensiones o derechos sociales.
  2. La cláusula arbitral recomendada es aplicable no sólo para contratos internos, sino para contratos comerciales y civiles internacionales. En lo que se refiere a los contratos de comercio exterior, sería apropiado que las partes convengan incluir en la cláusula arbitral el derecho material aplicable.