Cláusula de Arbitraje, recomendada por la CBCI

Teniendo en cuenta los requisitos del art.19 del Código de Procedimiento Civil (núm. 59 del 20.07.2007, vigente del 01.03.2008, cambiado y rellenado, núm. 50 del 30.05.2008, en vigor del 1.03.2008; Resolución № 3 del Tribunal de la Constitución de la Rep. Bul. del 8.07.2008 – núm. 63 del 15.07.2008; cambiado,núm. 69 del 5.08.2008, núm. 12 del 13.02.2009, vigente del 1.01.2010 – cambiado, núm. 32 del 28.04.2009, rellenado núm. 19 del 13.03.2009, cambiado y rellenado, núm. 42 del 5.06.2009; cambio, Resolución № 4 del Tribunal de la Constitución de la Rep. de Bul. De 16.06.2009 – núm. 47 del 23.06.2009; núm. 82 del 16.10.2009, cambiado y rellenado, núm. 13 del 16.02.2010), art. 1, al. 2 y pár. 3, al.1 de las Disposiciones transitorias y finales de la Ley del Arbitraje del Comercio Internacional(núm. 60 del 5.08.1988, cambiado y rellenado, núm. 93 del 2.11.1993, cambiado, núm. 59 del 26.05.1998, cambiado y rellenado, núm. 38 del 17.04.2001, núm. 46 del 7.05.2002; Resolución № 9 del 24.10.2002 del Tribunal de la Constitución de la República de Bulgaria – núm. 102 del 1.11.2002; cambio, núm.59 del 20.07.2007, vigente desde el 1.03.2008), el Estatuto de la CA en la CBCI y el Reglamento de la CA en la CBCI, la Cámara Búlgara de Comercio e Industria recomienda a las personas jurídicas y físicas, al firmar sus contratos comerciales y civiles, prestar atención a la siguiente cláusula de arbitraje:art.1,para 2, art.2 y punto 3, para 1 de las Disposiciones previas y finales de la Ley del Arbitraje Internacional de Comercio (OE, No.60/1988, adición i enmienda OE, No.93/1993), el Estatuto de la Corte de Arbitraje /CA/ junto a la CCIB y el Reglamento de la CA junto a la CCIB, la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria recomienda a las personas físicas y legales, al firmar sus contratos comerciales y civiles, incluir a la siguiente cláusula arbitral:

“Todos litios surgidos de este contrato o refiriéndose al mismo, incluso los litigios surgidos o referidos a su interpretación, invalidez, cumplimiento o su rescisión, así como los litigios para rellenar vacuidades en el contrato o adaptarlo a circunstancias nuevamente surgidas, serán resueltos por la Corte de Arbitraje en la Cámara de Comercio e Industria de Bulgaria, de acuerdo con su Reglamento para procesos basados en convenios arbitrales.”

 Explicaciones:

  1. Fuera de la competencia de la Corte de Arbitraje son los litigios para derechos reales o posesión de inmobiliarios, pensiones o derechos sociales.
  2. La cláusula arbitral recomendada es aplicable no sólo a contratos internos, sino a contratos comerciales y civiles internacionales. En lo que se refiere a los contratos de comercio exterior, sería apropiado que las partes en la cláusula arbitral negocien también para ell derecho material aplicable.